lunes, 25 de noviembre de 2024
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hombre-libertad-viajeEl Consejo Europeo ha adoptado este martes una nueva recomendación acorde «al aumento significativo de vacunas y la rápida implementación del certificado COVID digital de la UE»  que entrará en vigor el 1 de febrero y que aplicará las restricciones en función de la situación de la persona y no de la región (excepto en las zonas en que el virus circule a niveles muy elevados). Esto significa que el estado de vacunación, prueba o recuperación de COVID-19 de un viajero, como lo demuestra un certificado COVID digital de la UE, debe ser el factor determinante. Una excelente noticia para los campings españoles, que ya empiezan a notar el incremento de reservas de clientes europeos.

¿Qué necesito para viajar?

Así, los viajeros que estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE válido no deben estar sujetos a restricciones adicionales de la libre circulación. Y para disponer de este certificado COVID digital válido se precisa:

-Un certificado de vacunación correspondiente a una vacuna aprobada a nivel europeo si han transcurrido al menos 14 días y no más de 270 días desde la última dosis de la pauta de vacunación o si la persona ha recibido una dosis de refuerzo. Los Estados miembros podrían aceptar también certificados de vacunación correspondientes a vacunas aprobadas por autoridades nacionales o la OMS.
-Un resultado de una prueba diagnóstica PCR que sea negativo y se haya obtenido no más de 72 horas antes del viaje o una prueba rápida de antígenos negativa que se haya obtenido no más de 24 horas antes del viaje.
-Un certificado de recuperación que indique que no han transcurrido más de 180 días desde la fecha del primer resultado positivo de la prueba diagnóstica.

A las personas que no estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE se les podrá exigir que se sometan a una prueba con anterioridad a la llegada o a más tardar en un plazo de 24 horas desde la llegada. Quedarán exentos del cumplimiento de este requisito los viajeros con una función o necesidad esenciales, los trabajadores transfronterizos y los menores de 12 años.

Mapa de las regiones de la UE

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE) debe seguir publicando un mapa de las regiones de los Estados miembros en el que se indique el riesgo potencial de infección mediante un sistema de semáforos (verde, naranja, rojo, rojo oscuro). El mapa debe basarse en el índice de notificación de casos en los últimos catorce días, la vacunación y la tasa de pruebas.

En función de dicho mapa, los Estados miembros deben aplicar medidas en relación con los viajes desde y hacia las zonas en rojo oscuro, en las que el virus circula a niveles muy elevados. En particular, deben desalentar todos los viajes no esenciales y exigir que las personas procedentes de dichas zonas y que no estén en posesión de un certificado de vacunación o recuperación se sometan a una prueba diagnóstica antes de su salida y a cuarentena después de su llegada.

Deben aplicarse determinadas excepciones a estas medidas a los viajeros con una función o necesidad especial, a los trabajadores transfronterizos y a los menores de 12 años.