lunes, 25 de noviembre de 2024
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decretos campings y áreas de autocaravanas

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Tras varios meses (por no decir años) de espera, el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) del pasado martes 4 de octubre publicaba el ansiado Decreto 61/2022, de 23 de septiembre, de Ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito.  Una normativa elaborada por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo y consensuada con la Federación Asturiana de Concejos (FACC), la Asociación de Campings y la Asociación de Autocaravanistas de Asturias.

El decreto se presentará a los empresarios de camping durante la celebración del próximo Congreso Nacional de Campings en Gijón el próximo mes de noviembre, pero hemos pedido al gerente de la Asociación de Campings de Asturias, José Luis del Río, que nos adelante algunas de las modificaciones que incorpora.

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José Luis, ¿cumple la nueva normativa vuestras expectativas?  

Sin duda, el nuevo Decreto viene a actualizar una normativa ya obsoleta que databa de 2007, y que se vino parcheando con actualizaciones parciales hasta en dos ocasiones en los últimos años. Fruto de varios años de duro trabajo, el nuevo Decreto permite a nuestro sector encajar en la estrategia de Turismo del Principado de Asturias, centrada en alcanzar la calidad y excelencia como destino turístico de referencia. En este sentido, nuestro sector resulta especialmente clave, como portador de una clara perspectiva sostenible y nuestra experiencia como Asociación en el desarrollo de la gobernanza con la Administración, defendiendo nuestros intereses como empresarios, pero siendo conscientes de que es necesario colaborar en el mantenimiento y la proyección de una excelente imagen de destino.

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¿Qué novedades presenta el decreto?

La principal novedad de la norma la constituye sin duda la regulación de las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, incluyendo el establecimiento de una cooperación efectiva con las entidades locales -respetando su autonomía en materia de ordenación del tráfico rodado-, en relación con aquellos proyectos que tengan como finalidad la actividad turística. En este sentido, la regulación de recursos turísticos específicos para autocaravanas, permitirá la actividad de acampada de sus ocupantes con carácter transitorio, considerando la naturaleza y características diferenciales de este tipo de turismo que cuenta con el factor movilidad como principal característica identificativa. Al mismo tiempo, se establece una diferenciación de este tipo de establecimientos conforme a una doble categoría, básica y superior, en función del régimen de infraestructuras y servicios ofertados a los usuarios, con la vista puesta en la promoción de la transformación de los recursos municipales que actualmente se encuentran afectados al simple estacionamiento de este tipo de vehículos, canalizando la demanda y posibilitando el necesario control de la actividad.

En todo caso, pensamos que esta norma constituirá un instrumento útil en la lucha contra las prácticas ilegales y la competencia desleal que supone el llamado “gamping”, al abarcar una integral regulación las distintas modalidades de actividad de alojamiento vinculadas al turismo de acampada en nuestra región, definiendo con claridad lo que supone la actividad de acampada ilegal, anteponiendo siempre la protección y salvaguarda de los recursos naturales y medioambientales del Principado.

Por último y como novedad, el Decreto establece también la posibilidad de que los campamentos de turismo oferten sus servicios conforme a una clasificación por estrellas verdes lo que va a permitir una identificación clara de nuestros alojamientos tanto a nivel nacional como internacional.