El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia aprobó el pasado 27 de octubre el nuevo decreto que regula los campings y de áreas de autocaravanas, y cuyas principales novedades son la nueva categorización por estrellas, estableciendo cinco niveles posibles. Además, se contempla el ‘glamping’ o ‘glamorous camping’, términos habituales para denominar los campings de superior categoría y, por vez primera, se regulan las áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares, que se unen en una sola categoría.
Alfonso Morenilla, presidente de la Asociación de Campings de Murcia, se muestra satisfecho de que la nueva normativa haya salido a la luz, dado que era «necesario», y que recoge todas las peticiones que solicitaron los campings, «como el 60% de ocupación para mobil-homes, la regulación de las aáreas de autocaravanas, que son muy necesarias y estaban sin legislar y, sobre todo, el tema de la acampada ilegal que tanto desvirtúa la imagen de la costa y al final se convierten en asentamientos permanentes sin ningún tipo de control», nos explica.
En cuanto a la nueva clasificación por estrellas, Morenilla dice que, en principio, los 18 campings de la región pasarán a ser de 3 estrellas «o alguno que lo considere oportuno, de 4, no tengo noticias de que vaya a haber ninguno de 5 estrellas». Y sobre el fenómeno glamping que incluye el decreto, considera que «aún no ha llegado como tal a los campings de Murcia, aunque hay algunos proyectos de nuevos camping que sí lo contemplan».
Lo que sí está claro es que con las más de 14.000 plazas de que disponen en estos momentos los campings murcianos y las más de 660 plazas en áreas de autocaravanas, «la capacidad alojativa va a mejorar mucho, no hay que olvidar que cada vez hay mas turismo de invierno debido al clima que tenemos y a que cada vez hay mas jubilado en en centro de Europa que decide pasar el invierno en nuestra zona. La tendencia de autocaravanistas está en alza y cada temporada lo notamos más», explica el presidente de la asociación de campings.
Además, la nueva norma mejorará los niveles de accesibilidad de los campings y áreas de autocaravanas, obligando a que todos cuenten con itinerarios, aparcamientos, accesos, parcelas, servicios higiénicos y otras dependencias adaptadas. En cuanto a los lugares donde podrán ubicarse campings y áreas de autocaravanas, la norma prevé que se podrán instalar en lugares donde se respete, además de la regulación urbanística, la de protección de la naturaleza, costas, patrimonio cultural, cauces públicos e inundabilidad y demás normativa.
Otra novedad es el principio de unidad de explotación, en cuanto que toda la actividad de alojamiento que se lleve a cabo en un camping deberá ser regentada por la misma titularidad empresarial y, al igual que el resto de tipologías alojativas, el proceso de clasificación turística podrá realizarse por medio de presentación de una declaración responsable.
El Govern de la Generalitat aprobó a principios de agosto el nuevo Decreto de reglamento de turismo de Cataluña que regula nuevos productos turísticos, define las modalidades, actualiza los requisitos de clasificación y las características de los alojamientos turísticos.
El nuevo Decreto simplifica, actualiza e integra en un solo cuerpo normativo las diferentes normativas. De esta manera se aporta claridad, coherencia y una mayor seguridad jurídica. En lo que afecta al sector camping, regulado en la sección III, subsección I, el reglamento presenta novedades en los alojamientos al aire libre. En concreto, se establece una nueva regulación para las áreas de acogida de autocaravanas en tránsito, estableciendo que el tiempo máximo de estancia en las mismas no puede ser superior a 48 horas, y no se puede volver a realizar una nueva estancia hasta transcurridas 24 horas desde la finalización de la estancia anterior. Además, se pasa a la clasificación de los campings por categorías, de dos a cinco estrellas (el documento indica que el elemento identificativo de la categoría del camping debe situarse, de manera muy visible, en el acceso del camping y en la entrada de la recepción). Puedes leer el contenido entero del decreto aquí.
La Xunta de Galicia aprobó a finales de 2019 el texto del nuevo decreto para la ordenación de los campings, que actualiza y renueva la regulación vigente hasta el momento. Una de las principales novedades es la clasificación por estrellas en cinco categorías.
Galicia contará a partir de ahora con campings de una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas, una medida con la que la Xunta adapta su regulación a la que está implantada en otras comunidades y en otros países de la Unión Europea, y que sustituye la anterior clasificación que los identificaba como superior, primero y segundo. La norma se publicó en el DOGA (Diario Oficial de Galicia) el pasado 27 de diciembre.
El decreto fija unos criterios en función de las instalaciones, equipos y servicios ofertados de forma que, por ejemplo, los campings con mayor número de estrellas deberán ofertar equipamientos como piscina exterior, parque infantil, salón de ocio o juegos, lavadoras, lavavajillas o servicios como restaurante, cafetería, supermercado, programas de animación o servicios de guardería, entre otros.
Para que los campings actuales se adapten a la clasificación por estrellas, la normativa gallega fija un régimen transitorio en cinco años. Por tanto, a día de hoy los campings en funcionamiento (cerrados temporalmente a causa del coronavirus) podrán seguir haciéndolo en las condiciones en que estén autorizados sin necesidad de adaptarse a las prescripciones de este decreto de forma inminente, salvo las relativas a seguridad.
Campings para autocaravanas
Además, la nueva norma regula también la creación de campamentos temáticos y, en respuesta a las demandas del sector, se crean los que son exclusivos para autocaravanas, que tendrán servicios específicos.
También se abre la posibilidad de que las instalaciones estables de los campings, como cabañas o bungalows, puedan ser comercializadas por intermediarios como turoperadores.
La nueva regulación afecta solamente a los campings de turismo, quedan excluidos los juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, así como a toda clase de acampadas no turísticas que estén reguladas por sus normas específicas.
Galicia cuenta en la actualidad con más de 120 campings dados de alta en el registro de empresas y actividades turísticas (REAT), que suman más de 34.000 plazas. El turismo de camping representa en Galicia el 9,3 por 100 de la demanda turística en la región, con un crecimiento del 2% en 2019.
El Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó a finales de diciembre el decreto por el que se regula la ordenación de los campings y las áreas para autocaravanas de la región. El decreto 94/2018, de 18 de diciembre, entrará en vigor el próximo día 15 de enero.
Así, atendiendo a la realidad actual del sector se clasifican los establecimientos en dos grupos: campings y áreas de pernocta de autocaravanas, que deben ser reguladas como cualquier otro alojamiento, incorporándose al ordenamiento jurídico y siempre en beneficio de la calidad para los usuarios. En el caso de los campings, se apuesta por el desarrollo sostenible y de calidad, por lo que se establece la categorización de los campings en estrellas, simbología más apreciable para el turista (sobre todo el extranjero). Se contempla también el desarrollo tecnológico y digital de los campings y de su promoción, dentro de la estrategia de comercialización que ha establecido la administración turística, y se establece la utilización del 75% de la superficie del camping para alojamiento, y de éste un 60% podrá ser parcelas destinadas a cabañas, bungalows, casa prefabricada o casa móvil.
Los campings tienen un plazo de dos años para presentar una declaración responsable en la que se clasifiquen de conformidad con los requisitos establecidos en este decreto. Transcurrido el plazo será la administración competente quien asignará la clasificación.
En lo que respecta a las áreas para autocaravanas, tendrán la condición de establecimiento público, por lo que tendrán que cumplir la legislación vigente en materia de urbanismo, hacienda, medio ambiente, delimitación del perímetro del alojamiento, recepción y control de vehículos y viajeros, vigilancia, viales, ocupación de las parcelas y extensión de elementos por parte de las autocaravanas, y servicios obligatorios establecidos en el Anexo II del decreto, así como la no superación de 48 horas de estacionamiento. Y también en este caso las áreas para autocaravanas existentes tienen un plazo de dos años para adaptarse a lo dispuesto en el nuevo decreto, también mediante presentación de declaración responsable.
Tras la aprobación a finales de enero del decreto de ordenación de los campamentos de turismo en Andalucía, la Federación Andaluza de Campings (FAC) entiende roto el consenso y anuncia acciones que puedan reconducir la situación ante el resultado fallido y perjudicial para sus intereses, con que la Junta ha finalizado la negociación de la norma. Adjuntamos el texto que la FAC ha remitido como nota de prensa en el que se aprecia la sorpresa y decepción por el decreto recién aprobado:
«Tras más de un año de intensas negociaciones, trámites administrativos en ocasiones ciertamente accidentados y, reuniones y encuentros para alcanzar un consenso sobre la nueva regulación de los campings y las áreas de pernoctación de autocaravanas, con el fin de consensuar una norma equilibrada respecto del nivel de exigencias entre los tradicionales actores y los nuevos agentes, que permitiera diseñar un modelo actual y competitivo ante los nuevos retos del mercado, nada hacía presagiar al sector el desafortunado desenlace y el resultado final de una norma de vital importancia para este.
Desde el comienzo de la tramitación de la nueva norma el sector ha sabido entender los posicionamientos que para la Administración turística se consideraban imprescindibles abordar, sin que a tenor del texto aprobado, se haya sabido entender por parte de la Consejería de Turismo, las necesidades y reivindicaciones planteadas desde el inicio por este sector, uno de los más importantes del conjunto de la oferta turística de Andalucía.
Así, se han apartado sin explicación alguna al respecto y en el último momento, asuntos relevantes que legítimamente demandábamos desde la perspectiva del interés general inherente a la intervención de la seguridad pública, la protección de las personas usuarias de los servicios turísticos y la protección del medio ambiente y urbano. Estas razones se han plasmado en las demandas de nuestro sector relativas al periodo de ocupación máxima en las áreas creadas para atender al denominado “turismo itinerante”, en la limitación de los periodos máximos de ocupación en los campings, en la necesidad de definir los conceptos básicos que permitan actuar contra la acampada ilegal como es el propio concepto de acampada, o la inclusión, atendiendo a un interés en mejorar la calidad del destino, de elementos dirigidos a incrementar las exigencias en los servicios de los campings de difícil y en ocasiones imposible ejecución, asimilando para ello normativa de otros segmentos absolutamente distintos y que nada tienen que ver con esta oferta tan singular.
Entrando de lleno en estos asuntos, es necesario señalar que uno de los elementos fundamentales ha sido la regulación de las Áreas de Pernocta de Auto-caravanas planteada por la Administración, cuya naturaleza y singularidad desde un comienzo ha estado marcada por las notas de ser “En Transito” e “Itinerante”. Se entendió como una nueva figura diferenciada de los Campings tradicionales con unos servicios mínimos básicos y una estancia limitada dada sus peculiaridades, que no eran otras que “permitir la acogida y pernocta de estos vehículos en tránsito a los efectos de permitir el descanso en su itinerario” (y citamos el expositivo de la propia norma). Habida cuenta de lo anterior, se planteó una limitación temporal más que justificada por su naturaleza y de conformidad con la práctica totalidad de la normativa autonómica de campamentos de turismo aprobada por las distintas Comunidades Autónomas.
Pues bien, cuando en el sector creía dar por consensuada esta nueva modalidad y sus limitaciones especiales, la Administración ha dado un giro inesperado al aprobar una norma regulatoria que no atiende a las especificidades de la figura que pretende regular ni a las necesidades de los usuarios de caravanas y autocaravanas, toda vez que fomenta la creación de una oferta turística de muy bajo nivel y calidad en servicios atentado frontalmente con el fin de mejorar la calidad de nuestro destino turístico.
Sumado a todo esto, en otro giro inesperado y en contraposición a la flexibilidad manifiesta ante esta nueva figura, se viene a limitar la estancia máxima que cualquier cliente puede alojarse en un camping tradicional, fijando esta en seis meses en el cómputo de un año, lo que sin lugar a duda viene a poner el freno y a dificultar el trabajo que desde el sector se viene realizando desde hace años por mejorar y paliar la estacionalidad en nuestro destino y que sin duda estaba empezando a dar sus frutos.
Añadido a todo esto y sin atender a las reivindicaciones planteadas por el sector en el transcurso de la negociación iniciado como hemos dicho hace más de un año, de manera sorpresiva no se ha recogido y plasmado en el texto de la norma, un concepto esencial y de vital importancia para luchar contra la ocupación indiscriminada e impune de nuestros espacios naturales, playas, etc. a través de la acampada libre como es la definición de acampada o pernocta, por cuanto que no la define con exactitud, dejando escapar la oportunidad de regular de forma segura un hecho que supone un grave riesgo para la seguridad, el medio ambiente y que afecta gravemente a la imagen de nuestro destino.
En definitiva, desde la patronal andaluza se ponen en duda que se puedan cumplir los objetivos que persigue la norma en materia de calidad del destino turístico, del empleo y del tejido empresarial, por cuanto que su aplicación puede producir una precarización de los campamentos en Andalucía, y una falta de competitividad de estos frente a los establecidos en otras comunidades autónomas.
Ante esta situación la Federación Andaluza de Campings, no puede avalar la nueva regulación, y por tanto desde esta, se han iniciado una serie de contactos institucionales, al objeto de poder trasladar la alarmante preocupación del sector, así como la apertura de cuantas vías y acciones fueran necesarias para restaurar el consenso que inicialmente parecía haberse alcanzado con este y los agentes sociales, en la intención de dotar al conjunto de la oferta de campings un escenario normativo acorde a las necesidades tanto de los usuarios como de los empresarios».
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto de ordenación de los campamentos de turismo en Andalucía, que adapta la normativa autonómica a los nuevos formatos de alojamiento y garantiza la calidad de los servicios que se ofrecen al visitante.
Entre las novedades del decreto, y como se había previsto en el borrador, se establece para los campings una clasificación por categorías mediante estrellas y se regulan, por primera vez, las áreas de autocaravanas.
Así, se clasifican los establecimientos en dos grupos: campings y áreas de pernocta de autocaravanas. Para ambas modalidades, se recoge un conjunto de características técnicas sobre accesos, viales, cerramientos, instalaciones fijas de uso colectivo, electricidad, agua potable o equipamientos higiénicos.
En el caso de los campings, la nueva clasificación por estrellas consta de cinco categorías (igual que en otras Comunidades Autónomas), de una a cinco estrellas, por lo que desaparecen las actuales denominaciones de primera, segunda, tercera, de acuerdo con el cumplimiento de una serie requisitos para las instalaciones y los servicios que se prestan.
El decreto recoge igualmente como novedad ocho especialidades de carácter voluntario para los campamentos de turismo que ofrezcan determinados servicios o actividades diferenciales, con las siguientes denominaciones: ‘»glamping», camping ecológico, «ecolodge», bungalow, camping temático, autocaravana o camper, «mobil-home» y camping singular.
Como en el anterior normativa, se prohíbe la acampada con fines vacacionales o de ocio fuera de estos espacios y se excluyen las ocasionales relacionadas con actividades juveniles, albergues o colonias de vacaciones, y con la celebración de algún tipo de evento (deportivo o cultural); los campamentos privados para uso exclusivo de socios o propietarios de los mismos, y las zonas de estacionamiento de caravanas reguladas por ordenanzas municipales. Puedes leer más sobre las novedades del decreto aquí.
El camping en Andalucía
Los campings de Andalucía registraron unos 960.000 viajeros alojados y casi 4,1 millones de pernoctaciones en 2017. Del total de estancias contabilizadas, el 58 por ciento correspondió a turistas españoles y el resto a internacionales, fundamentalmente procedentes de Reino Unido, Alemania, Francia y Países Bajos.
En cuanto al perfil del viajero, se trata de una tipología con un alto grado de fidelidad, ya que siete de cada diez usuarios de estos alojamientos suelen repetir visita respecto a las últimas vacaciones realizadas y prácticamente en un 80 por ciento muestran su intención de volver a Andalucía. Estos visitantes dedican un mayor porcentaje de su gasto al alojamiento en relación con la media, puesto que no suele realizar pagos en origen, y otorgan una alta valoración al destino andaluz: 8,5 puntos sobre diez.
Otros aspectos diferenciadores de esta oferta son su importante efecto desestacionalizador, sobre todo en el caso de mercados emisores internacionales como el británico o el alemán, cuyos viajeros reparten sus estancias de forma homogénea a lo largo de año y las intensifican en los meses de invierno. Sus principales actividades se vinculan al ‘»sol y playa», la naturaleza, la gastronomía y las compras.
El nuevo decreto de campings de Andalucía, que se encuentra en fase de aprobación, contemplará dos grupos o tipologías de alojamiento: campings (con cinco categorías y clasificados por estrellas) y áreas de pernocta de autocaravanas (con una única categoría). Además, elevará hasta un 60% de la superficie del camping con posibilidad de destinarlo a bungalows y mobil-homes y regulará las áreas de pernocta para autocaravanas, actualmente en situación de vacío legal, atendiendo a su propia naturaleza y función de dichas áreas, y posibilitando la creación de áreas de naturaleza pública y privada.
Estas son las principales innovaciones de la nueva regulación, que se encuentra en su fase final, y que estos días analizaron los empresarios de camping andaluces con el Viceconsejero de Turismo y Deporte y la Directora General de Calidad, innovación y Fomento para el turismo de la Junta de Andalucía.
En el caso de las áreas de autocaravanas, la Federación Andaluza de Campings considera fundamental el compromiso efectivo de la FAMP y las administraciones locales para lograr un desarrollo en equilibrio de esta nueva modalidad alojativa, que tenga en cuenta su carácter complementario con el parque actual de campings y la sostenibilidad no solo ambiental y social, sino también la económica, de los actuales operadores de turismo.
La norma recoge la aplicación y obligaciones derivadas de la normativa sectorial aplicable como la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (cumplimentación del libro-registro y la presentación de los partes de entrada de viajeros) y establece un plazo transitorio para que el sector pueda acometer las necesarias inversiones y mejoras de sus establecimientos y servicios turísticos.
A mediados de junio se aprobó el nuevo decreto que regula los campings de Castilla y León (Decreto 9/2017, de 15 de junio). El director general de Turismo de Castilla y León, nos explica los pormenores de su elaboración y contenido.
—¿Hasta qué punto se ha implicado el sector en la elaboración del nuevo reglamento?
En la elaboración del decreto ha participado activamente, desde el primer momento, ASECAL, con la aportación de interesantes sugerencias que han hecho conocer de primera mano los intereses de los empresarios del sector.
Así, destacamos de su colaboración la participación en la determinación de los servicios que se prestan en función de la categoría o en los requisitos de instalaciones.
—¿Cree que el nuevo reglamento cumple con el objetivo de mejorar y modernizar la oferta de turismo al aire libre de la región adaptándola a los tiempos actuales?
—Con la nueva regulación se mejorará la oferta turística de este tipo de alojamiento vinculado al entorno de la naturaleza. Así, además de adecuar los requisitos de las instalaciones a las nuevas demandas de los usuarios, en la regulación de las parcelas se establece una gran flexibilidad que permite al titular adaptarse a las demandas que en cada momento se precisen.
El decreto sólo contempla que la superficie máxima destinada a alojamientos sea el 75 % del total del camping, pero su distribución entre las zonas de alojamiento no están limitadas, por lo que pueden destinar más superficie para alojamiento en cabañas de madera y elementos habitables tipo casa móvil o bungalow, que supone una nueva forma de alojamiento en los campings.
— ¿Agradará tanto a empresarios como a viajeros?
La administración autonómica actúa teniendo en cuenta los intereses generales, por lo que ha valorado los intereses de los viajeros, además del sector empresarial de los campings.
Consideramos que la nueva regulación de camping permite a los usuarios contar con distintas opciones de disfrute del turismo en contacto con la naturaleza, estableciendo criterios de calidad en función de la categoría de los alojamientos.
Por otra parte, la aceptación del decreto se deriva de la participación en su elaboración del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, donde se representan los distintos sectores turísticos, participan los representantes del sector, y a través de reuniones específicas. Asimismo, el proyecto de decreto se expuso en la página web de la Junta de Castilla y León para que cualquier interesado pudiera participar con sus aportaciones.
EL CAMPING POR ESTRELLAS
—Una de las novedades que introduce el texto es la división de los campings en cinco categorías y su categorización por estrellas. El objetivo es que poco a poco todas las comunidades autónomas tengan una clasificación uniforme, ¿servirá este decreto como modelo para otras? ?
—La categorización en cinco estrellas ha sido consensuada con las Comunidades Autónomas y nos permite contar con una garantía de información básica que facilite a los turistas la identificación del tipo de camping, además de que pueda servir para promocionar internacionalmente la oferta de este tipo de alojamiento.
De acuerdo con los principios que garanticen la unidad de mercado y sin perjuicio de la autonomía y particularidades de cada una, se procura establecer unos criterios comunes en la regulación de los campings. Navarra, Valencia, La Rioja han incorporado las cinco categorías de camping, como se ha hecho en Castilla y León, y esperamos que el resto de comunidades, cuando modifiquen la normativa de camping, lo tengan en consideración.
—En relación a la prohibición de acampada libre, por una parte, y al estacionamiento/ pernocta de autocaravanas, ¿se aclara el «vacío legal» existente hasta el momento? ¿qué puntos regula el nuevo decreto?
—El Decreto 9/2017, de 15 de junio define, dentro del marco de regulación de la Ley de Turismo de Castilla y León 14/2010, los requisitos que deben cumplir las áreas de autocaravanas como actividad turística complementaria que puede incorporarse al censo de actividades turísticas complementarias a efectos de promoción. Partiendo de esa naturaleza de las áreas de servicio y puntos ecológicos sanitarios destinados a autocaravanas, se han establecido unos requisitos que deben cumplir esas áreas para su promoción.
En cualquier caso, conscientes de la relación entre las áreas de pernocta para las autocaravanas y los camping, se ha recogido la posibilidad de que existan camping exclusivos para las autocaravanas que puedan responder a las necesidades y demandas específicas para esos usuarios, a los que se sólo se les exige contar con los requisitos mínimos de camping de una estrella.
En cuanto a la acampada libre, el decreto de camping deja fuera de su ámbito de aplicación la acampada libre ya que no se ajusta al concepto de establecimiento de alojamiento turístico en la modalidad de camping de conformidad con la habilitación que estable la Ley de turismo.
A efectos del decreto, para precisar el ámbito de aplicación de la regulación de los campings, se define la acampada libre como la que se realiza de forma gratuita fuera de los campings, utilizando de modo temporal tiendas de campaña, caravanas, u otros elementos fácilmente transportables, sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza.
Pero eso no implica que la acampada libre este permitida, ya que habrá que atenerse a la normativa sectorial siendo en este caso aplicable la ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en concreto en su artículo 6 se recoge que en los montes y perímetro de 400 metros que lo circundan Se prohíbe la acampada libre, excepto en los lugares habilitados al efecto. Así pues será la normativa medioambiental la que regula esa acampada, sin perjuicio de que se deba cumplir además la normativa urbanística correspondiente en cada municipio.
PROMOCIÓN DEL CAMPING
—El sector valora el apoyo que desde la Junta de Castilla y León y la dirección General de turismo se ha mostrado en estos años a la labor de promoción del camping, en ferias nacionales e internacionales, ¿continuará esta buena sintonía?
—Sin ninguna duda que sí. Nuestra colaboración con el sector del camping de Castilla y León viene de muy lejos, y siempre ha sido sana, fluida y fructífera para todos. Nuestras políticas de promoción seguirán pasando por la participación en las principales ferias profesionales de turismo tanto a nivel nacional como internacional, y en ellas siempre tendrá cabida el sector del camping de Castilla y León. Al igual que participarán de forma activa en los mercados de contratación turística y cuantas jornadas profesionales se organizamos desde la Junta de Castilla y León para favorecer los encuentros profesionales con los principales tour operadores y plataformas de reservas turísticas existen tanto a nivel nacional como internacional.
—¿Hasta qué punto apoya e impulsan la Junta y la Dirección General de Turismo la innovación e inversión por parte del tejido empresarial en la región?
—La Junta tiene una amplia gama de ayudas para los emprendedores de la región, en la que trabajamos coordinados desde diversos organismos. De un modo general el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (antigua ADE) ofrece apoyos económicos en forma de subvenciones y préstamos. Nosotros desde la Dirección General de Turismo convocamos anualmente una línea de subvenciones para fomentar la calidad del Sector Turístico, a la que destinamos 1,5 millones cada ejercicio. Tengo que decir que desde 2014, año en el que se puso en marcha esta iniciativa, se han subvencionado a más de 383 establecimientos y empresas.
—¿Cómo cree, en concreto, que se debería impulsar y tender hacia la excelencia y la calidad en el sector del camping?
—Como en todos los ámbitos de la actividad económica, y más en uno tan competitivo como es el turístico, hay que avanzar por los caminos de la profesionalización, formación, internacionalización y diferenciación. Para ello la Junta de Castilla y León ayuda a través de sus diferentes planes y con la aprobación de normativa que permita a nuestros campings encontrarse a la vanguardia en este sector a nivel nacional.
La Junta de Castilla y León aprobó este jueves una nueva normativa que regula los campings, para dar respuesta así a las demandas de los turistas y, al tiempo, impulsar la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro.
El nuevo decreto autonómico, que sustituye al anterior Decreto 168/1996, de 27 de junio, pretende adaptar la regulación del sector turístico a su realidad en Castilla y León, consecuencia de las nuevas demandas de los viajeros, y al objeto de satisfacerla; garantizar su adecuada protección, y la de los recursos turísticos, mediante el impulso de la modernización y mejora de los establecimientos de alojamiento de turismo y promover la calidad y la excelencia del turismo.
Además, plantea como objetivos actualizar su contenido a las nuevas demandas, así como avanzar en el control de la actividad clandestina; impulsar la diversificación de la oferta de los servicios; promover la calidad y la excelencia del turismo; favorecer la iniciativa, innovación y competitividad del tejido turístico empresarial; elevar la confianza del cliente en la oferta y la calidad de los servicios, así como reforzar los derechos de los clientes.
Novedades del decreto
Entre las novedades del decreto destacamos la división de los campings en cinco categorías identificadas con estrellas; la prohibición de la acampada libre; el fomento y promoción de la actividad turística complementaria de las áreas de servicio y punto ecológico-sanitarios destinados al uso de autocaravanas y la posibilidad de que existan campings destinados al uso exclusivo de la acampada de las autocaravanas, debiendo cumplir, como mínimo, los requisitos de los establecimientos de una estrella.
En lo que se refiere a la capacidad del camping, se vincula a los m² de la parcela por persona en función de la categoría. Además, se actualizan los requisitos de las instalaciones, equipamientos y servicios de acuerdo con las necesidades demandadas por el sector, así como para garantizar una atención mínima de calidad a todas las personas usuarias. De esta manera, el concepto de la parcelación se concreta en tres áreas de alojamiento (parcelas para tiendas de campaña/caravanas/autocaravanas; para instalaciones de cabañas de madera, mobil-homes o bungalows y una zona sin parcelar).
El decreto aprobado, en cuya elaboración han participado el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y los represententes de la Asociación de Campings de Castilla y León (Asecal), se estructura en diferentes capítulos que se centran por un lado en la definición del concepto de alojamiento en la modalidad de campings, así como la categorización con estrellas de los mismos que están asociadas al nivel de calidad en las instalaciones y equipamientos. Además, se regula la estructura de parcelación en la que se organiza la superficie de los campings, los requisitos que deben cumplir estos establecimientos, así como el régimen de acceso y el ejercicio de la actividad, el funcionamiento y la prestación de servicios. El director General de Turismo de Castilla y León, Javier Ramírez Utrilla, nos da los pormenores de la elaboración y contenido del decreto en esta entrevista.
Durante el XXIX Congreso de la FEEC celebrado en el camping El Escorial en noviembre, uno de los temas que salieron a la palestra por la inquietud que muestran los empresarios de camping al respecto es el de las áreas de autocaravanas. La presidenta de la FEEC, Ana Beriaín, aludía a la necesidad de regular este tipo de estacionamientos y mencionaba el caso del País Vasco, que ha incluido las áreas de autocaravanas en su normativa de campings, y hablaba de que en Navarra estaba muy avanzada la regularización de estos espacios para autocaravanas.
Efectivamente: unos días más tarde, el Gobierno de Navarra aprobaba un Decreto Foral que regula por primera vez las áreas de estacionamiento y pernocta de las autocaravanas. Según el mismo, las autocaravanas no podrán estar estacionadas más de 48 horas, y las áreas se conciben como un alojamiento complementario al camping.
A finales de enero, en concreto el día 23, el consell de la Comunitat Valenciana publicó ofiicialmente el nuevo decreto de campings y de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas de la comunidad. Simplemente leyendo el título podemos darnos cuenta de que, por vez primera, también en la región mediterránea se regulan las áreas de pernocta y otros temas relacionados con las autocaravanas y las necesidades de este tipo de turismo itinerante que responde a una realidad creciente, de presente y de futuro. Así, el decreto presta especial atención a las áreas de pernocta y la incluye como figura legal y tipo de alojamiento turístico con sus reglas y limitaciones.
Y parece que otras comunidades siguen la misma senda: Andalucía y Castilla y León, por ejemplo, trabajan en la elaboración de sus nuevos decretos de camping, y por lo que hemos podido saber, incluirán también una regulación de estas áreas de pernocta, una demanda del sector que parece que, poco a poco, va viendo el resultado del trabajo de las asociaciones regionales con el apoyo de la federación por erradicar las acampadas ilegales y luchar por un turismo de camping y caravaning legal y de calidad.
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