La Cámara de Comercio de Madrid, consciente del momento crítico y excepcional viven todas las empresas del sector turístico, ha puesto en marcha una serie de webinarios gratuitos con información muy relacionada con las circunstancias actuales y de gran utilidad para el empresario de camping.
A partir de esta semana pone en marcha nuevas sesiones, de la mano de expertos, donde se abordarán nuevas normativas, habilidades, métodos de gestión y buenas prácticas que ayuden a optimizar esta situación actual de crisis provocada por COVID-19. ¡Aprovecha estos días de menos actividad en el camping para formarte!
Programa y fecha de los webinarios
Tratamiento de datos en tiempos del coronavirus. El martes 21 de abril de 10 a 11 horas. Programa e inscripciones aquí.
Marketing de Continuidad Empresarial. Que nada detenga tu negocio. El miércoles 22 de abril de 11,30 a 13 horas. Inscríbete aquí.
Principales medidas y remedios contractuales para responder al cambio de circunstancias derivadas del Covid-19. El jueves 23 de abril, de 12,30 a 13,30 horas. Apúntate aquí.
Crecimiento profesional durante la cuarentena. El viernes 24 de abril de 10 a 10,40 horas. Programa e inscripciones aquí.
Gestión de equipos remotos. El 30 de abril de 11 a 12 horas. Inscripción aquí.
La Cámara de Comercio ha desarrollado también un “Especial Cámara COVID 19”, para dar una respuesta rápida y ágil con información y asesoramiento en temas legales, certificados de movilidad e información sobe medidas laborales. Puedes informarte en este enlace.
El proveedor de soluciones integrales de lavandería profesional Girbau ha puesto en marcha cursos online gratuitos para camping y hoteles, con el fin de ofrecer la formación necesaria para que responsables de lavandería puedan higienizar y desinfectar con total seguridad todo tipo de tejidos y hacer frente a un escenario de excepcionalidad provocado por la pandemia de la COVID-19.
En contextos como el actual, el lavado y desinfección de textil se convierte en un elemento crucial para garantizar la contención en la transmisión de infecciones. Por ello, ante la magnitud de la situación, es esencial que lavanderías de espacios como campings, hoteles, geriátricos o lavanderías autoservicio cuenten con personal capacitado para dar una respuesta óptima en un momento de urgencia.
El primer webinar ofrecido recientemente por la compañía, dirigido a responsables de lavanderías de campings y hoteles, corrió a cargo de Roser Zapata, Laundry Business Expert de Girbau, y Miguel Torres, Market Segment Manager Textile Care de Girbau. Ambos daban las claves para conseguir una higiene y desinfección óptima de los tejidos tratados, conocer los distintos métodos de desinfección disponibles, así como consejos para realizar de forma correcta tanto la limpieza de las instalaciones como la manipulación y transporte de los tejidos con el fin de evitar contagios.
Para Roser Zapata: “los tejidos que usamos en nuestro día a día son potenciales portadores de gérmenes y su correcta desinfección es uno de los elementos fundamentales a tener en cuenta para frenar la propagación del virus. Sin una temperatura adecuada, un tiempo definido y una dosis de producto químico correcta no hay desinfección. Por eso, es esencial conocer a la perfección la técnica y contar con maquinaria y productos que garanticen que el proceso de desinfección puede completarse con seguridad”.
Las lavanderías de hospitales y residencias geriátricas están habituadas a tratar tejidos expuestos a todo tipo de gérmenes, pero durante estos días hemos sido testigos de como la magnitud de la crisis provocada por la Covid-19 ha requerido la transformación de lavanderías de campings, hoteles, polideportivos o tintorerías de barrio en lavanderías al servicio del sistema público de salud. En este contexto, desde Girbau se ha puesto a disposición de toda su comunidad el know-how de la compañía, con el fin de posibilitar que profesionales del sector puedan atender a la demanda actual de desinfección de tejidos con una formación sólida realizada por expertos en la materia.
El éxito de convocatoria del primer curso online realizado, ha hecho que Girbau ponga en marcha la programación de nuevos webinars que permitan conocer de primera mano las claves del proceso de desinfección. Informaremos de las próximas fechas.
Los ingresos del mes de marzo han sido mínimos, los gastos fijos no descienden, la Semana Santa no existe para el turismo este año… Hemos terminado un mes con los peores registros de las últimas décadas para los campings, pero es el momento de mirar al futuro, de pensar en «salvar» la temporada de verano y apostar, sobre todo, por el turista nacional. Y es que ya queda un día menos para…
…que la emergencia sanitaria quede atrás.
…que podamos salir de casa y recuperar la normalidad.
…que los campings puedan volver a abrir.
…que las familias piensen en vacaciones
…recuperar nuestra forma de vida.
Siendo realistas, y según el estudio elaborado por la Mesa del Turismo sobre el impacto económico de la epidemia en las empresas turísticas dibuja tres escenarios posibles en función de la evolución de la emergencia sanitaria. En el escenario menos negativo, se contempla la posibilidad de que la temporada turística pudiera iniciarse en condiciones normales a primeros de junio de este año.
Un escenario un poco más pesimista situaría el inicio de la temporada a mediados de julio, lo que limitaría el periodo estival a poco más de 80 días (las pérdidas serían mayores, claro).
Aun así, la OMT recomienda tanto a administraciones públicas y privadas que se preparen “para el mañana”, haciendo hincapié en la capacidad del turismo para liderar el crecimiento a escala local y nacional. Y en este sentido, hemos de pensar que los campings van a ser el primer segmento del turismo en salir de esta crisis.
La Confederación de Campings del Mediterráneo (CCM), integrada por las asociaciones de campings de Girona, Tarragona, Lleida, Castellón, Valencia, Alicante y los Campings de Montaña, ha trasladado a sus asociados la Orden SND/257/2020 de 19 de marzo para ejecutar un cierre ordenado de las instalaciones. Pese al grave perjuicio económico que supone, Campings del Mediterráneo entiende que debe realizar este ejercicio de responsabilidad y solidaridad con la sociedad en general, sus trabajadores y clientes.
La Confederación indica que, finalmente, ha logrado matizar el Decreto de Estado de Alarma y consensuar unas instrucciones precisas por parte del Gobierno a través de esta Orden ministerial recién publicada en el BOE, que declara la suspensión de la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, con mención expresa al sector del cámping y con la consideración de dos escenarios:
Campings sin clientes alojados: suspensión de actividad.
Campings con clientes de temporada o larga estancia alojados: desalojo o permanencia con unos servicios mínimos.
Aún así, las medidas que propone el Ministerio ya se estaban aplicando. A día de hoy, gran parte de los campings permanecen cerrados (algunos no han llegado a abrir) y, salvo situaciones muy excepcionales, prácticamente todos lo harán en los próximos días.
De esta forma, los Campings del Mediterráneo respaldan la consigna reiterada en esta crisis sanitaria: ‘Quédate en casa’. “Nuestros alojados deben retornar a sus casas; los consulados, autoridades aduaneras y fronterizas han puesto en marcha las medidas pertinentes para el retorno en condiciones de seguridad”, explica Àngels Ferré, presidenta de CCM.
Los campings se habían visto sumidos una gran confusión en el marco de un escenario crítico, “con clientes extranjeros que pertenecen a un público vulnerable frente al coronavirus, y sin medidas que garanticen tanto a los establecimientos como a sus clientes unas condiciones mínimas desde el punto de vista de la seguridad y la responsabilidad social como sector”, reflexiona Ferré..
Catalogar como fuerza mayor la causa del cierre de los establecimientos.
Establecer medidas legales para el desalojo.
Establecer protocolos legales dirigidos a regular las diferentes situaciones de alojamiento (larga duración, temporadas…) en las que muchos establecimientos se encuentran.
A medio plazo, la Confederación trabaja para atenuar en lo posible el impacto de las pérdidas por el retraso del inicio de la temporada y continúa preparándose a conciencia para una próxima apertura con todas las garantías sanitarias. Campings del Mediterráneo agrupa a más de 300 campings (210.000 plazas) de seis provincias, genera 7.000 empleos directos y acoge a 4,3 millones de turistas cada año (25,5 millones de pernoctaciones). Estas cifras suponen casi el 58% de los trabajadores del sector en España, el 54,5% de los turistas y el 65% de las pernoctaciones.
El Ministerio de Sanidad ha dictado una orden por la que ordena el cierre todos los alojamientos turísticos, como los campings de España esta semana, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La orden se ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) debido al COVID-19. Según el BOE, «la concentración de personas en alojamientos turísticos, que deben compartir determinados espacios comunes, implica un riesgo de contagio, por lo que dada la situación de restricción en la movilidad de personas resulta necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional», dice la publicación.
Excepciones con clientes de larga estancia
No obstante, se permite, con carácter excepcional, «la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento» en estos establecimientos, que «no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión».
Queda, también, permitida la apertura al público de los campings que alberguen clientes que, en el momento de declaración del Estado de Alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad.
El cierre se producirá en el momento en que el camping no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete díasnaturales desde la entrada en vigor de esta norma.
La postura del sector ya era partidaria de que se ordenara dicho cierre, y la mayoría de los campings habían ido haciendo estos días un cierre ordenado de sus instalaciones. La FEEC ya señalaba desde comienzo de semana que esperaban que se produjera una orden por parte del Ministerio de Sanidad que supusiera el cierre completo dentro del estado de alarma.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este martes la mayor movilización de recursos económicos de la historia democrática de España para hacer frente al impacto económico del coronavirus. El Ejecutivo ha decidido movilizar cerca del 20% del PIB, 200.000 millones de euros, a través de un Real Decreto Ley que pone en marcha medidas para proteger y apoyar a familias, trabajadores, autónomos y empresas. “La meta será iniciar la recuperación en cuanto la emergencia sanitaria quede atrás, relanzando nuestra economía, nuestra producción y nuestro empleo”, explicó Sánchez. El objetivo es que “la caída venga seguida de una recuperación económica y no de un estancamiento”, añadió el Presidente.
El Gobierno acompaña a las empresas que no despidan
Uno de los bloques de medidas acordado refuerza la protección al empleo para evitar que una crisis temporal como la actual tenga un impacto negativo permanente sobre el mercado de trabajo. Para ello el Gobierno ha acordado que:
– Los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis.
– Se establece el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan. – Se promoverán los ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo. Los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo.
– En caso de ERTEs, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social. Para el colectivo de autónomos se flexibilizar el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica.
El Gobierno aborda los problemas temporales de liquidez de las empresas
Otro bloque de medidas permite asegurar la liquidez de las empresas para que puedan mantenerse operativas con el objetivo de que un problema de liquidez no se convierta en un problema de solvencia. Por ello se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros. Esto va a permitir movilizar entre 150.000 y 200.000 millones de euros. El Estado será el garante de las operaciones. Además, se aprueban líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras con mecanismos ágiles, favoreciendo especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Por otro lado, las Administraciones Públicas van a ayudar a sus empresas contratistas para mitigar las consecuencias del COVID-19 en los contratos del sector público. Se va a establecer un régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo. Para apoyar el sistema productivo y empresarial, el Gobierno también reforma la normativa sobre inversiones exteriores, para impedir que empresas de países de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones en esta situación de crisis económica.
A pesar de que, desde la declaración de estado de alarma el pasado domingo, muchos campings españoles cerraron sus puertas, aún quedan muchos con clientes alojados a los que tienen que seguir prestando los servicios básicos, y que deciden permanecer abiertos. Para ellos, la Federación Española de Campings (FEEC) y las asociaciones regionales hacen una serie de recomendaciones:
No aceptar nuevos clientes hasta que finalice el Estado de Alarma.
Los clientes deberán permanecer en cuarentena dentro del camping, al igual que
el resto de ciudadanos españoles, evitando estar en zonas comunes con otros
clientes. Por tanto, deben permanecer en sus parcelas. Queda prohibido el uso
de aquellas zonas que impliquen concentración de personas como las
terrazas, spas, gimnasios, salas, piscinas, etc…
Se recomienda el cierre de los bares y restaurantes interiores de los campings,
aunque podrán permanecer abiertos para darles servicios de alimentación y
bebidas. Se recomienda también la opción del servicio de comida para llevar.
• Servicios sanitarios: limitar el acceso de entrada a dos personas como máximo.
• Extremar las precauciones de higiene en todo el camping.
• La salida del camping por parte de los clientes solo podrá hacerse en los siguientes
supuestos:
– Para abandonar definitivamente el establecimiento.
– Para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
– Para asistir a centros médicos o de fuerza mayor.
– El desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
En estos supuestos se recomienda que los desplazamientos se hagan de manera individual, salvo que sea por acompañamiento de personas con discapacidad o causa similar.
Además, a los que abandonan definitivamente el camping, se les debe informar de las restricciones en fronteras y alojamientos en la ruta a su destino (campings, hoteles, áreas de autocaravanas, etc…).
Se debe también gestionar ordenadamente la salida, evitando bloquear accesos.
• Difundir esta información entre los clientes traduciéndola a sus respectivos idiomas.
En caso de producirse un caso positivo de Coronavirus en una caravana/autocaravana dentro del camping, las normas establecidas por el Ministerio de Sanidad no se podrán cumplir, como el uso de aseo individual o no salir de la habitación sin mascarilla. Descárgate aquí el Certificado de prestación de servicios de los trabajadores durante el Estado de Alarma.
El consejo de Ministros excepcional del martes 17 de marzo aprobó una serie de medidas para aliviar la situación de las empresas afectadas por el coronavirus y que realicen ERTES así como para los trabajadores afectados, con la idea de favorecer la vuelta a la actividad y al empleo, una vez concluya la emergencia sanitaria por el coronavirus. Éstas son algunas de las medidas que pueden afectar a los campings y sus trabajadores:
Exoneración de cuotas. El Real Decreto-Ley establece, en primer lugar, que las empresas que realicen un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) a causa del COVID-19 (cuyos requisitos se flexibilizan) podrán acceder a una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, que corresponderían por los trabajadores afectados por dichos expedientes, en los términos que indica el texto del real decreto. Se aplicará tanto a las personas trabajadoras con suspensión del contrato como aquellas que vean reducida su jornada por el ERTE.
Flexibilización del cese por actividad. Para los trabajadores por cuenta propia se establece también una nueva prestación extraordinaria para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19. Podrán solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Aquí puedes descargar el documento completo publicado en el BOE, con todas las medidas económicas aprobadas por el Gobierno.
Ante la situación de crisis sanitaria que vivimos, con el cierre de la práctica totalidad de los campings en nuestro país, además de las ayudas económicas de las que se puedan beneficiar los empresarios, quizá haya muchos que se empiecen a plantear llevar a cabo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). ¿Pero qué es?¿Cómo lo hago?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo es el procedimiento (a iniciativa del empresario), en el que la empresa toma medidas como la relativa a la suspensión temporal de contratos o la reducción de jornada, ya sea por causas económicas como por fuerza mayor. Pero, ¿qué más debemos saber? El director y experto en derecho concursal y societario, Carlos Pavón Neira, socio director del despacho de abogados Gaula Abogados, nos explica que es «una medida que puede paliar, al menos parcialmente, los efectos negativos en la cuenta de resultados».
¿ERE o ERTE?
Los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE), como su nombre indica y a diferencia de los permanentes, conocidos como ERE, permiten a las empresas adoptar medidas de forma temporal para salvaguardar la propia existencia de la empresa. Hablamos de acciones como la suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada hasta que se pueda retomar con normalidad el desarrollo de la actividad.
La regulación de estas medidas se recoge en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012. El primero regula la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; mientras que el segundo contempla las suspensiones o reducciones por causa de fuerza mayor
¿Cuáles son sus efectos?
La principal consecuencia es que el empresario deja de abonar el salario correspondiente por el tiempo no trabajado.
“En la práctica estas medidas, que pueden ser un salvavidas de la actividad empresarial, tienen también un efecto negativo en el tejido social que, si se alargara en el tiempo, sería necesario contemplar, pues el poder adquisitivo de los ciudadanos se ve afectado”, opinan desde Gaula.
Así, los empleados afectados por un ERTE pueden pasar a situación de desempleo y a cobrar la prestación que les corresponda, o a cobrar la parte proporcional de su salario por la nueva jornada laboral pactada. En ambos casos, los ingresos de una parte de la población descenderán. En el caso de pasar al paro, hay que tener en cuenta que no todo el mundo tiene derecho a esta prestación.
Efectuar un ERTE solo es posible tras una negociación de las condiciones con los representantes de los trabajadores, pero no es necesaria una autorización por parte de la autoridad laboral constatando la existencia de una situación de fuerza mayor.
¿Cuándo se puede iniciar un ERTE?
Cabe imaginar diferentes supuestos que podrían justificar que una empresa ponga en marcha un ERTE, bien sea a través de su calificación como fuerza mayor, bien como causa de orden organizativo, técnico o productivo.
La normativa recoge en el Artículo 47 que se entenderá que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor. Esta situación deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera sea el número de trabajadores afectados, en base al procedimiento establecido al efecto. La resolución se dictará, tras llevarse a cabo las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa. La decisión surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
En la fase de consultas se establece la duración del ERTE, pues la Ley no establece un período límite. Se pueden encadenar varios ERTE si la situación así lo requiere y se cumple con la legalidad.
¿Qué es fuerza mayor?
La jurisprudencia ha señalado como elementos determinantes de la fuerza mayor la existencia de un acontecimiento imprevisible y ajeno a la voluntad del empresario que de forma inevitable incida sobre el desarrollo o continuidad de la actividad laboral. En definitiva, se debe constatar que se dan circunstancias de imprevisibilidad, inevitabilidad, imposibilidad y relación causal derivada de la fuerza mayor.
“En la situación actual, aplicar un ERTE puede ser una medida de protección que las empresas usen para asegurar su continuidad una vez controlado el virus, pero es fundamental que el Gobierno y los líderes europeos ayuden a minimizar el impacto económico negativo que se está produciendo. Bien sea a través de ayudas a las empresas para que no tengan que despedir trabajadores o, incluso, en el peor de los casos, cerrar; o bien para contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo de los ciudadanos”, explica Pavón.
Tras la declaración del estado de alarma decretado el sábado por el gobierno, algunos camping, apelando a la responsabilidad civil, tomaron la decisión de cerrar temporalmente todas sus instalaciones y servicios. Sin embargo, muchos campings tienen aun tienen en sus instalaciones a muchos campistas alojados, la mayoría de larga estancia y provenientes de distintos países europeos.
En este sentido, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) a la cual pertenece la Federación Española de Empresarios de Camping (FEEC), y tras conocer el contenido del Real Decreto Ley 463/2020, pide al Estado un cierre ordenado y escalonado por decreto de los alojamientos turísticos mientras se vacían de clientes, dando siempre un servicio digno a la espera de que los huéspedes puedan regresar a sus países de origen o a sus lugares de residencia.
Los empresarios adoptarán medidas excepcionales para tratar de garantizar la seguridad, tanto para los clientes alojados como para los integrantes de las plantillas que presten servicio.
La patronal agradece al Gobierno que no se recogiera en el Real Decreto el cierre inmediato de los alojamientos turísticos, con el fin único de no verse obligados a echar a la calle a miles de clientes que aún permanecen en nuestros establecimientos, algunos incluso con residencia habitual en ellos. A su vez, solicita al Gobierno que recoja en el Decreto un nuevo anexo donde se cite ese cierre ordenado y escalonado de los establecimientos de alojamiento turístico.
La FEEC pone a disposición sus servicios jurídicos para los campings que quieran llevar a cabo el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que se define como aquel procedimiento (a iniciativa del empresario), en el que la empresa toma medidas, la relativa a la suspensión temporal de contratos o la reducción de jornada, ya sea por causas económicas como por fuerza mayor. El miércoles día 18 habrá más novedades al respecto de este tema y se podrán presentar los ERTE (informaremos al respecto en apoyo a la comunicación propia que haga la FEEC).
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