viernes, 22 de noviembre de 2024
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líneas ICOTras las gestiones realizadas por la Federación Española de Campings (FEEC), el BOE del 25 de marzo de 2020 aprueba la inclusión del código CNAE 553 de los Campings para acceder a las medidas extraordinarias que aprobó el Gobierno el pasado 12 de marzo para hacer frente al impacto que la emergencia del COVID-19 y que se gestionan a través de las Líneas de Financiación ICO.

Así, y según las ayudas aprobadas, esta línea de financiación, dotada con 400 millones de euros y con garantía del Estado,  es una ampliación de la línea de financiación Thomas Cook que se amplía a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio fiscal en España que estén incluidos en los sectores económicos de transporte de viajeros, alojamiento y restauración, incluyendo campings y aparcamientos para autocaravanas.

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De esta manera, se concederán ayudas de hasta un máximo de 500.000 euros, en una o varias operaciones. En cuanto a conceptos financiables, se especifica que las ayudas se destinarán solo a resolver problemas de liquidez para no paralizar la actividad del negocio y acometer pagos inmediatos, como pueden ser nóminas o proveedores.

Las ayudas llegarán en modalidad de préstamo, con un tipo de interés de hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones); un plazo de amortización y carencia de uno a cuatro años.

Para solicitar el préstamo, los interesados deberán ponerse directamente en contacto con su banco habitual o con las entidades de crédito que colaboran en esta línea y que puedes consultar aquí.

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El consejo de Ministros excepcional del martes 17 de marzo aprobó una serie de medidas para aliviar la situación de las empresas afectadas por el coronavirus y que realicen ERTES así como para los trabajadores afectados, con la idea de favorecer la vuelta a la actividad y al empleo, una vez concluya la emergencia sanitaria por el coronavirus. Éstas son algunas de las medidas que pueden afectar a los campings y sus trabajadores:

  • Exoneración de cuotas. El Real Decreto-Ley establece, en primer lugar, que las empresas que realicen un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) a causa del COVID-19 (cuyos requisitos se flexibilizan) podrán acceder a una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, que corresponderían por los trabajadores afectados por dichos expedientes, en los términos que indica el texto del real decreto. Se aplicará tanto a las personas trabajadoras con suspensión del contrato como aquellas que vean reducida su jornada por el ERTE.

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  • Flexibilización del cese por actividad. Para los trabajadores  por cuenta propia se establece también una nueva prestación extraordinaria para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19. Podrán solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Aquí puedes descargar el documento completo publicado en el BOE, con todas las medidas económicas aprobadas por el Gobierno.