Gracias a Hortensio Santos Palma, de Tourism & Law, podemos acercarte unas consideraciones de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales y la actividad de los campings para comprender mejor cómo cambia el modelo «petfriendly» en los alojamientos de camping.
Con la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los animales, las empresas turísticas que tengan por objeto prestar servicios de alojamiento bajo la modalidad de camping, tendrán que tener desarrollada una adecuada política de admisión de animales de compañía, bien facilitando su entrada, en cuyo caso deberán reglamentar su presencia, bien prohibiéndola.
Si bien esta reglamentación no es una novedad, dado que algunas Comunidades Autónomas ya aluden a ello al ordenar al sector del campamento turístico, esta ley conlleva ciertos cambios. Solo en caso de que exista una prohibición expresa por parte del establecimiento, y la misma esté debidamente señalizada mediante cartel visible desde el exterior, se podrá inadmitir la entrada de mascotas. Dicho de otra manera, un camping que no cuente con esta prohibición expresa deberá permitir la presencia de animales de compañía. Eso sí, en cualquier caso, la nueva norma recuerda que siempre se debe posibilitar el acceso de perros guías, así como los perros que presten servicio a las Fuerzas Armadas, y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a su reglamentación específica.
Ahora bien, los campings que se declaren “petfriendly” estarán avocados a utilizar sus normas de funcionamiento de servicios e instalaciones, o reglamentos de régimen interior, para regular no solo la presencia, también el alojamiento y estancia de los animales de compañía, con la finalidad de que esta se desarrolle de una manera ordenada, sin problemas para el resto de mascotas y clientes, y con la finalidad de que no se produzca una merma en la calidad de los servicios ofrecidos al campista.
En estas normas, no solo se determinará el tipo, número o incluso peso de los animales de compañía admitidos por reserva, sino también, qué documentos se van a solicitar para la identificación de su titularidad, qué medidas de seguridad se han de adoptar por parte de su dueño cuando se deambule por zonas o espacios comunes, o qué áreas se restringen al paso de animales para cumplir con normas higiénico-sanitarias.
Pero, más allá de que el establecimiento que no permita la presencia de animales de compañía ha de prohibirlo de manera expresa con las formalidades previstas, la Ley de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales también incidirá en la forma en la que, aquellos campings que sí admitan mascotas, ofrecen sus servicios.
Novedades para el camping petfriendly
Efectivamente, la Ley 7/2023 al reconocer a los animales la cualidad de seres sintientes y dotarlos de derechos, impone a sus dueños (titulares o responsables) un conjunto de obligaciones y prohibiciones que adquieren especial singularidad en el trato de los animales de compañía. Entre otras obligaciones, se establece que sus titulares deben disponer de alojamientos adecuados para su tenencia, con habitáculos acordes a sus dimensiones, protegiéndolos de las inclemencias del tiempo; deben mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias; se les debe garantizar bebida y alimentación suficiente prestándoles los cuidados necesarios para garantizar su salud…
Pues bien, los campings tendrán la obligación respecto de los clientes alojados con mascotas de facilitarles el cumplimiento de estas obligaciones, por lo que, antes de declararse alojamientos “petfriendly” habrán de verificar que sus servicios e instalaciones cumplen con estas exigencias.
Así, habrá que comprobar que, si se admite el alojamiento del animal de compañía en bungalows, estos cuentan con el tamaño adecuado para permitir la estancia de aquel junto con sus dueños, habrá que informar si los clientes dispondrán en su alojamiento de utensilios para darles de comer y beber o, por el contrario, deben traerlos consigo, y será adecuado contar con un listado de veterinarios al que poder derivar situaciones de emergencia sanitaria del animal durante su estancia.
Es decir, el camping ha de ser capaz de acomodar el conjunto de sus servicios para contribuir con ello al reconocimiento que se hace en la ley de los animales como titulares de derechos, de manera que con ello se contribuya a respetar su cualidad como seres sintientes y su bienestar.
La Ley para la Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales supone una oportunidad para el sector del alojamiento turístico del camping, que, con la admisión de mascotas (más de quince millones según las estadísticas), tiene la posibilidad de ofrecer un servicio diferenciado a estos clientes frente a sus competidores, en un sector que, además, se presta a la estancia con animales de compañía.
No obstante, como hemos visto, ello supone la asunción de responsabilidades adicionales, frente al cliente que se hospeda en el camping, la mascota que viene con él, y terceros ajenos a ambos, por lo que resulta indispensable que estas empresas turísticas cuenten con un adecuado asesoramiento, y utilicen las herramientas oportunas para la correcta prestación de sus servicios.
Image Credits: Asociación de Campings de Tarragona, Tourism & Law