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Vivimos un momento excepcional. La declaración del Estado de Alarma nos obligó a cerrar nuestros negocios hace apenas unas semanas, y, en muchos casos, a prescindir de muchos trabajadores, pero hay empresarios que siguen dudando sobre lo que puede y no puede hacer estos días el empresario de camping. Vamos a recordar algunas de ellas:

  • Mantenerse abiertos al público: NO. El BOE del jueves 19 de marzo publicaba la orden de cierre de todos los alojamientos turísticos como los campings, en el plazo máximo de una semana, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.campista-parcela
  • Mantener a los clientes alojados en el camping que no pudieron ser desalojados. SÍ. En el caso de tener aún campistas en parcelas que no pudieron volver a sus países de origen (por recomendación de la embajada, porque tienen un ferry programado para los próximos días, por enfermedad…). En ese caso, esos clientes deberán permanecer en cuarentena dentro del camping, al igual que el resto de ciudadanos españoles, evitando estar en zonas comunes con otros clientes. Por tanto, deben permanecer en sus parcelas. Queda prohibido el uso de aquellas zonas que impliquen concentración de personas como las terrazas, spas, gimnasios, salas, piscinas, etc… (que estarán cerrados).
  • Alojar a trabajadores. SÍ. Los campings pueden permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020. Se trataría de facilitar el descanso de los profesionales para que no tengan que acudir a su domicilio y evitar contagios a sus familiares.
  • Hospedar a personas vulnerables. SÍ. Aquellos campings que lo soliciten a su Comunidad Autónoma, puedan acoger a las personas más vulnerables que lo necesiten, como las víctimas de la violencia de género.
  • Realizar labores de mantenimiento y puesta a punto del camping. SÍ. Una vez terminado el período extraordinario de limitación total de movimientos de trabajadores de actividades no esenciales, los empleados del camping que no puedan teletrabajar, pueden acudir a su puesto de trabajo para esas labores de mantenimiento (jardinería, recepción de reservas, acondicionamiento de instalaciones…). En este caso, se recomienda respetar las distancias de seguridad (de uno o dos metros entre personas), el uso de mascarillas, el lavado frecuente de manos y la desinfección de los objetos que se hayan usado al volver a casa (móviles, gafas de sol…) y el resto de medidas que determina la autoridad sanitaria.

 

 

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