El Consejo de Ministros aprobó recientemente el Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo por el que prorroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021. Sin embargo, los campings han quedado fuera de esta prórroga.

La prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero del próximo año ha supuesto un salvavidas para muchos sectores profesionales abocados a seguir sumando pérdidas económicas de cara a final de año. Sin embargo, los campings o el sector de la restauración han quedado fuera de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor, una exclusión «injusta y discriminatoria» para la Federación Española de Campings, y ya se está traduciendo en despidos, que se incrementarán en las próximas semanas.

Esta exclusión  se debe a que el camping ha sido una de las ofertas de alojamiento con mejores resultados en verano, lo que permitió recuperar hasta el 80% de las plantillas (frente al máximo del 65% que exige la prórroga).

Y es que, tras el cierre total de los campings durante el estado de alarma, se pudo salvar medianamente el verano gracias al turismo nacional, pero el otoño se presenta muy difícil, con previsiones muy poco halagüeñas, cancelaciones para la temporada final de año y principios del que viene o retrasos de las reservas al invierno de 2021, además de la ausencia casi total del turismo extranjero, que sustenta muchos de los negocios en temporada baja.

Además, los campings invierten anualmente en la mejora de sus instalaciones y cuando esperaban empezar a recuperar las inversiones realizadas en invierno, llegó la COVID-19 y ahora se encuentran «muy asfixiados» y en un estado de gran incertidumbre.

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Novedades y cuestiones que se mantienen en la prórroga de los ERTE

Si analizamos la prórroga de los ERTE aprobada por el gobierno, en los casos en los que se puede mantener, entre los beneficios para el trabajador afectado destaca que la base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses, tal y como ocurría hasta ahora.

Se mantienen aspectos ya existentes, como que las empresas acogidas a ERTE no puedan realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad, o concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, salvo por razones de formación u otras causas objetivas y justificadas. Asimismo, sigue vigente la prohibición de despedir.

Como novedades, se crean los denominados «ERTE por impedimento» y «ERTE por limitaciones». El primero se dirige a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

El «ERTE por limitaciones» se refiere a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

Además, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación, y se pondrán también en marcha acciones específicas para este colectivo «de manera que puedan aprovechar este momento delicado para mejorar su capacitación de cara al futuro», según anunció la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en su comparecencia tras el Consejo de Ministros.

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Trabajadores fijos discontinuos y a tiempo parcial

Las personas con contrato fijo discontinuo, o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, como pueden ser algunos trabajadores de camping, afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad, podrán obtener una prestación extraordinaria de desempleo. Igualmente podrán ser beneficiarias aquellas no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.

Los trabajadores con contratos a tiempo parcial también obtendrán mejoras en la protección por desempleo.

También se amplían hasta el 31 de enero de 2021 las ayudas a los trabajadores por cuenta propia, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

Una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

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